HACE SABER
Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 124.4.g) y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Local, por el que se establece que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas; es por lo que, por medio del presente Bando, y con motivo de la celebración de las FESTIVIDADES DE SAN JUAN Y SAN PEDRO, especialmente las que se celebran en la noche de los días 23 y 28 de junio, y en la madrugada de los días 24 y 29 de junio, en que tradicionalmente se lleva a cabo el encendido de las Hogueras, Vengo a Disponer:
PRIMERO. SOLICITUDES.-
Los interesados en la realización de cualquier hoguera en zonas privadas con motivo de las festividades de SAN JUAN Y SAN PEDRO, deberán comunicarlo expresamente en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de este
Ayuntamiento. La presentación de la comunicación supone la aceptación por el solicitante de la totalidad de las condiciones de obligado cumplimiento que más adelante se establecen, así como de la observación de las recomendaciones que, asimismo, se especifican. Las fechas límite para la presentación de las referidas comunicaciones son las siguientes:
Hogueras de San Juan: hasta las 09:00 horas del día 23 de junio de 2023.
Hogueras de San Pedro: hasta las 13:00 horas del día 26 de junio de 2023.
El CABILDO DE TENERIFE, a propuesta del Servicio Técnico Forestal, resuelve
PROHIBIR TODO USO RECREATIVO DE FUEGO (hogueras de San Juan y San Pedro) en
las ZONAS A (de TF-82 hacia la cumbre) del Plan Local de Quemas por el peligro de incendio
que suponen desde:
- Las 12:00h del día 23 hasta las 15:00h horas del día 24.
- Las 12:00h del día 28 hasta las 15:00h horas del día 29.
(Los límites están publicados en la web del Cabildo de Tenerife (www.tenerife.es): Inicio > Temas > Medio
Ambiente de Tenerife > Recomendaciones y medidas para la prevención de incendios forestales > Prevención de
incendios forestales)
El Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad- Servicio Técnico de Gestión Forestal Unidad Orgánica del Incendios Forestales y Medios Asociados, el pasado 9 de abril, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, dicha ley recoge en su artículo 27.3 LA PROHIBICIÓN, CON CARÁCTER GENERAL, DE EJECUTAR QUEMAS DE RESIDUOS VEGETALES (AGRÍCOLAS O FORESTALES). ESTO SUPONE QUE LOS
AGRICULTORES NO PUEDEN HACER USO DE FUEGOS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS VEGETALES.
SEGUNDO. CONDICIONES PARA REALIZACIÓN DE LAS HOGUERAS.-
Haciendo un especial llamamiento a la solidaridad, la responsabilidad y el civismo que caracteriza a nuestra vecindad, es por lo que se establecen las siguientes condiciones y recomendaciones a la ciudadanía, a fin de que la realización de hogueras se desarrolle en las condiciones óptimas de seguridad:
1. El lugar en el que se sitúe la hoguera deberá ser de fácil acceso a los servicios de seguridad y emergencias.
2. Se ubicarán en un lugar tal que las proyecciones incandescentes que genere la hoguera, y que sean transportadas por el viento, al caer al suelo no lo hagan sobre vegetación inflamable. El humo puede ocasionar accidentes en las vías públicas por donde circulen vehículos, por lo que no se ubicarán próximas a estas.
3. La hoguera deberá situarse fuera de barrancos, playas (excepto autorizadas con protección contra incendio), espacios naturales protegidos, cercanías de viviendas o zonas peligrosas, así como de instalaciones con riesgo de
incendio o explosión, tales como estaciones de servicio (gasolineras) o instalaciones industriales donde se produzcan, transformen y/o almacenen materiales susceptibles de explotar y/o combustionar. En cualquier caso, deberá mantener una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación y deberá, igualmente, respetarse una distancia mínima de 100 metros entre hogueras.
4. Se deberá limpiar la zona aledaña de la hoguera al objeto de eliminar o minimizar cualquier posibilidad de propagación del fuego. Quitando toda la vegetación y creando una faja limpia de cualquier combustible vegetal con una anchura mínima de tres metros (3m) alrededor.
5. La pila de materiales a quemar no deberá sobrepasar la altura de 2 metros ni tener un diámetro superior a 3 metros. Asimismo, no deberá estar compuesta por productos inflamables tales como gasolina, disolventes o alcoholes ni productos susceptibles de explosionar por sobrepresión como los aerosoles, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos (neumáticos, electrodomésticos, etc.), así como artificios pirotécnicos o materiales ligeros que puedan desprenderse con el viento como papeles o telas ligeras.
6. Las hogueras podrán ser encendidas desde las 20:00 horas de los días 23 y 28 hasta las 2:00 horas de los días 24 y 29, respectivamente, de cara a respetar un descanso adecuado de los vecinos/as.
7. No encender las hogueras utilizando materiales inflamables, como gasolinas o similares, que pueden originar deflagraciones peligrosas.
8. Como medida de precaución durante la quema, se recomienda disponer en las cercanías de una manguera de agua con la longitud y presión suficiente para perimetrarla por completo o cualquier otro medio de extinción del fuego (cubos de agua o extintores).
9. Se deberá vigilar el área quemada hasta que el fuego quede completamente extinguido y hasta pasadas dos horas sin que se observen brasas.
10. El responsable de la hoguera deberá garantizar que en el día posterior ha quedado todo en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.
11. Queda prohibida la realización de hogueras de existir condiciones meteorológicas. adversas, como fuertes vientos o temperaturas extremas, u otras alertas meteorológicas declaradas por el Gobierno de Canarias.
12. Las personas responsables de la hoguera deberán responder por los daños y perjuicios que se causaren a bienes o personas con motivo de la realización de la hoguera.
13. Ante cualquier incidente o emergencia se deberá hacer uso del teléfono genérico de emergencias (1-1-2).
TERCERO. INCUMPLIMIENTOS.-
En el supuesto caso de no presentación de la comunicación a la que hace referencia el párrafo primero o del no cumplimiento de las condiciones expuestas en el apartado anterior, se autoriza a los servicios municipales de la
Policía Local a la retirada de la correspondiente hoguera. Asimismo, la Policía Local vigilará el estricto cumplimiento de las condiciones y recomendaciones expuestas en el presente Bando pudiendo, en caso de infracción o ante cualquier peligro, incluido el meteorológico, prohibir el encendido u ordenar la extinción
inmediata de la hoguera.
Se ruega a la ciudadanía que acate el presente Bando, a fin de que la Festividad transcurra en un
ambiente de sana y pacífica convivencia ciudadana y de respeto hacia el medio ambiente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
DESCARGA DEL BANDO – CELEBRACIÓN DE HOGUERAS DE SAN JUAN Y SAN PEDRO 2023