El Ayuntamiento de Guía de Isora aplaza el pago de los impuestos

De forma complementaria a las medidas que están tramitando los gobiernos central, autonómico e insular, el Ayuntamiento de Guía de Isora ha comunicado al Consorcio de Tributos el aplazamiento del pago de recibos que se hacen a través de este organismo, como los vados, la basura o el rodaje, así como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

“Es fundamental que coordinemos esfuerzos y medidas para prevenir los efectos económicos de esta situación. El tejido empresarial del municipio necesita todo nuestro apoyo, especialmente las personas asalariadas, autónomos y pymes” indica la alcaldesa, Josefa Mesa, a la vez que añade que “buscaremos alternativas conjuntas. No podemos olvidar que los principales sectores de nuestra economía ya se han visto afectados por recientes crisis y catástrofes naturales”.

Además, Guía de Isora  ha reclamado ya al Gobierno del Estado que los municipios económicamente saneados puedan utilizar el remanente de tesorería de que disponen para impulsar la actividad económica y paliar los efectos que tendrá esta pandemia. Esto fue anunciado en la última reunión de la Asociación de Municipios Turísticos de Canarias, que cifran en torno a los mil millones de euros los fondos de que disponen y que no pueden utilizar en base a la Ley de Estabilidad Presupuestaria. El Estado es el único que puede modificar esa legislación y establecer los mecanismos para su utilización.

El Servicio Canario de Empleo (SCE) viene gestionando programas de fomento del empleo mediante la contratación temporal de personas desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y de formación en alternancia con el empleo que podrían verse afectados por las medidas adoptadas en relación con la crisis sanitaria citada (COVID 19).

INFORMACIÓN SOBRE LOS CONVENIOS Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y EMPLEO

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 7 las limitaciones de la libertad de circulación de las personas, por lo que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización, entre otras actividades, del “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”. No se ha suspendido, por tanto, de manera general la realización de actividades laborales y profesionales, salvo en las actividades afectadas por las medidas de contención establecidas en el artículo 10 en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, así como otras adicionales.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias y promotoras de los proyectos de fomento del empleo y formación profesional en alternancia con el empleo antes referidos podrán suspender la ejecución de las obras o servicios de interés general y social en atención a las particulares circunstancias que se pudieran dar en su ámbito de competencia en relación con las medidas de prevención y contención relacionadas con el coronavirus (COVID-19). La entidad deberá comunicar al SCE la adopción de estas medidas.
En el caso de que se suspendiera la ejecución de las obras o servicios, según lo señalado en el punto anterior, ello no conllevará la suspensión de los contratos temporales formalizados con las personas desempleadas participantes en estos programas, por lo que dichos contratos permanecerán en vigor, así como la correspondiente obligación de retribución. Los costes salariales ocasionados durante los periodos de suspensión de la ejecución de las obras o servicios mantendrán su carácter de subvencionables con cargo a las subvenciones concedidas, salvo en los programas de Garantía Juvenil donde se arbitrarán las medidas correspondientes por el SCE para que ello sea posible.

Más información aquí: NOTA PROGRAMAS FORMACIÓN Y EMPLEO Y FOMENTO DEL EMPLEO EN CANARIAS.pdf-1

 

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