El Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo de Tenerife, teniendo en cuenta la evolución de las circunstancias meteorológicas y la declaración de prealerta por riesgo de incendios forestales decretada por el Gobierno de Canarias en el ámbito territorial de la isla de Tenerife, RESUELVE:
Activar, con efectos inmediatos, las medidas de grado 1 contempladas en dicha Instrucción, que son las que se enumeran seguidamente, aplicables en las zonas riesgo de incendio descritas en el Anexo II, salvo que en la medida específica se indique otro distinto.
ZONA DE RIESGO DE INCENDIO FORESTAL ( Anexo II)
Los límites están publicados en la web del Cabildo de Tenerife (www.tenerife.es): Prevención de incendios forestales.
MEDIDAS GRADO 1:
Al régimen ordinario de uso de los montes y espacios naturales se añaden las siguientes prohibiciones:
- Se prohíbe el uso del fuego en exteriores con cualquier finalidad (barbacoas, hogueras, fuegos de campamento, cocinas de gas, entre otros, así́ como los asociados a la noche de San Juan y actividades equivalentes). Las áreas recreativas públicas precintarán sus fogones.
- Se prohíben las exhibiciones pirotécnicas y análogas y quedan anuladas las autorizaciones que se hubieren concedido con carácter previo.
- Se prohíbe el empleo de maquinaria o herramientas que puedan proyectar chispas o elementos incandescentes, tales como motodesbrozadoras con cuchilla, equipos de soldadura o radiales de corte, entre otras. De manera excepcional se podrá realizar este tipo de actividad por necesidades urgentes con la asistencia de equipos de extinción, previa consulta con el Servicio de Gestión Forestal, quien estudiará su viabilidad.
RECOMENDACIONES
- Se recomienda extremar las precauciones, en todo el territorio insular, con cualquier actividad que pueda generar incendios (tabaco, uso de grupos electrógenos, material eléctrico y pirotécnico, etc.).
- Se desaconseja el tránsito por las zonas forestales de la isla de Tenerife.
- Se insta a los promotores privados de actividades no prohibidas en la zona de riesgo a que tomen las medidas necesarias frente a la situación de riesgo declarada.
Se aclara que la restricción de las actividades que resulta de la activación de los diferentes niveles de medidas preventivas tiene como destinatarios a la ciudadanía, las empresas y otros órganos o administraciones distintos del Área del Cabildo que tiene las competencias de gestión de los montes, de los espacios naturales protegidos y de prevención y extinción de incendios forestales. Por tanto, sea cual fuere el nivel de medidas preventivas que se encuentre activado, dicha Área podrá realizar, por orden expresa de la Jefatura de cada Servicio Técnico, con medios propios o empresa contratada, cualesquier tarea o trabajo de gestión, entendiéndose que el responsable técnico valorará para cada supuesto la situación de riesgo y adoptará las medidas preventivas que resulten proporcionales o adecuadas para la actividad concreta.
El resto de órganos del Cabildo o de otras Administraciones que pretenda realizar actuaciones relacionadas con su gestión que contradigan las medidas preventivas activadas, deberán solicitar autorización al Área de Gestión del Medio Natural.
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