Tenerife estará hasta el 7 de marzo en nivel 2 de alerta sanitaria

La Consejería de Sanidad ha acordado este domingo, día 21 de febrero, tras analizar la evolución de los indicadores elevar a la isla de Tenerife a nivel de alerta 2 y bajar a este mismo nivel a Gran Canaria, mientras que El Hierro y Fuerteventura pasan a nivel 1. Permanecen sin cambios las islas de Lanzarote y La Graciosa, que continúa en nivel 4, y La Palma y La Gomera en nivel 1.

Los cambios de nivel entrarán en vigor coincidiendo con la actualización semanal del Semáforo de incidencia acumulada (IA), publicado en el portal www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo, y mantendrán su vigencia hasta el 28 de febrero, salvo en el caso de Tenerife, que será hasta el 7 marzo.

Nivel de alerta 2 (Tenerife y Gran Canaria)

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 horas a las 6:00 todos los días.

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de 6 personas.

Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas y el cierre antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, el aforo máximo autorizado será del 75% y del 50% en el interior, con un máximo autorizado de 2 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metros.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.

Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 50% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.

Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 6 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.

Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisión del centro. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.

MEDIDAS-PARA-LA-CONTENCIÓN-DE-LA-COVID-19-EN-FUNCIÓN-DEL-NIVEL-DE-ALERTA-EN-CADA-ISLA

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